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Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 882 bis.

El Juez dispondrá de las amplias facultades para investigar la verdad real. En caso de violencia familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando en cuenta las pruebas preconstituidas incluyendo los dictámenes, informes, opiniones, y expedientes, que se hubieren realizado en las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender dicha problemática.

En estos casos el Juez determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad y de la parte agredida, sin que medie audiencia alguna, sobre todo en los casos de la emisión de las órdenes de protección.

Al efecto, verificará las pruebas preconstituidas contenidas en los informes que hayan sido elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren atenido o intervenido en hechos de la misma naturaleza escuchando al Ministerio Público.

Asimismo, el juzgador deberá aplicar las disposiciones contenidas en este Código, sin ninguna distinción en el trato, de manera tal que se otorguen los mismos derechos al varón y a la mujer, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de los hijos menores de doce años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental de la persona menor de edad.



Estado de Quintana Roo Artículo 882 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...881 882 882 bis 882 ter 883 ...1029

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